Las nuevas facultades de la SUSESO y COMPIN
Interés público por sobre los intereses particulares
El 24 de mayo del presente año se publicó la Ley 21.746, que introduce modificaciones en el sistema de otorgamiento y fiscalización de licencias médicas, con el objetivo de prevenir abusos y fraudes.
Si bien desde el año 2021 existía la obligación general de usar licencias médicas electrónicas, la emisión de las licencias en papel aún se permitía en casos excepcionales, sin mucha fiscalización estricta ni sanciones muy fuertes. Esto se ve reflejado en que hoy en día la COMPIN puede autorizar la emisión de licencias en papel, pero esta autorización debe ser específica y justificada. A diferencia, de lo que antes establecía el legislador, la COMPIN podía autorizar a profesionales, que por razones justificadas, podían emitir licencias en papel, sin el requisito de que estuvieran Inscritos en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y que hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina para ciertos casos.
Adicionalmente a lo explicado en los párrafos anteriores, sorprende que La Ley N° 21.746 otorga a la SUSESO y a la COMPIN la facultad expresa de solicitar fichas clínicas en el marco de sus funciones fiscalizadoras, con el fin de controlar el uso correcto de las licencias médicas, prevaleciendo sobre el deber de reserva y la confidencialidad de la ficha clínica. Todo lo anterior en un contexto que en el mundo actual se ha buscado concientizar la importancia de resguardar la información sensible de los pacientes, siendo considerada dicho deber y derecho en la Garantía Constitucional del Artículo 19 N° 4 sobre Protección a la Vida Privada.
Incluso la no entrega injustificada de la ficha clínica puede ser considerada una infracción grave, pudiendo acarrear sanciones administrativas como la suspensión temporal de la facultad para emitir licencias, no siendo necesario la aprobación previa del paciente.
Ante esto, es indispensable que no se transgreda y se respete que la solicitud de la ficha clínica del paciente, solo se use para los fines específicos de verificar la procedencia médica de una licencia; debiendo procurar que no se filtre, divulgue o se use esta información con otros fines. Ya que si esto ocurriera podría acarrear sanciones administrativas, civiles y penales.
Lo anterior es un claro reflejo que el interés público prevalece por sobre los intereses y el derecho de reserva de la información sensible del ciudadano. Esto se ve justificado, por el legislador, en que el Estado tiene la obligación constitucional de proteger los recursos públicos, como los del sistema de salud y seguridad social, y por ende podría prevalecer por sobre los derechos de la privacidad. Sin embargo, ¿qué ocurre con la Ley N° 20.584, conocida como la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes en sintonía con la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y su posterior modificación?, ¿se generaría una posible tensión con la garantía constitucional de Protección a la Vida Privada contemplado en el Artículo 19 N°4 de la Constitución?
El legislador, ¿propondrá alguna proporcionalidad? o ¿se tendrá que redactar reglamentos para solucionar la potencial tensión entre una norma especial y la Constitución?