Cambios en el Sistema de Pensiones por la nueva Ley Nº 21.735
El 26 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.735, que reforma nuestro actual sistema de pensiones. De esta manera, se da un fuerte impulso transformador a nuestro sistema previsional, incluyendo ahora a los empleadores en el financiamiento de la jubilación de los chilenos y chilenas. Así, esta reforma introduce un sistema mixto, incorporando un seguro social en el pilar contributivo, y redefine beneficios y obligaciones tanto para empleadores como trabajadores.
A continuación, destacamos y resumimos los principales cambios que los empleadores deben tener especialmente presente para su correcta implementación.
Nueva Cotización Previsional de un 8,5% de la remuneración imponible: Detalles y Aplicación
- Cotización adicional:
La nueva normativa establece la incorporación de una nueva cotización obligatoria de cargo del empleador que asciende a un 8,5% de la base imponible del trabajador. - Distribución de la cotización adicional:
- 4,5% para la cuenta de capitalización individual del trabajador en la AFP.
- 1,5% a un sistema de rentabilidad protegida. Esta cotización se denomina Cotización con Rentabilidad Protegida (CRP) y será administrada por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP.).
- 1,5% al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia administrado por el FAPP.
- 1% a un Seguro Social destinado a compensar la mayor expectativa de vida de las mujeres. - Implementación escalonada:
Esta cotización se introducirá de manera progresiva durante los próximos nueve años, hasta completar el 8,5%. - Pago de la cotización durante licencias médicas:
El empleador seguirá financiando las cotizaciones del 2,5% para el SIS y el seguro de mujeres con mayor expectativa de vida, mientras que las entidades que pagan los subsidios se harán cargo de la cotización del 4,5% en la AFP respectiva. - Fin de la obligación:
El empleador dejará de cotizar el adicional una vez que el trabajador cumpla 65 años o se jubile, lo que suceda primero.
Seguro Social Previsional: Un Nuevo Componente
Desde el quinto mes posterior a la entrada en vigor de la ley, los trabajadores dependerán también de un nuevo Seguro Social, administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), que ofrece:
- Beneficio por años de cotización:
A partir de los 65 años, los pensionados por vejez o invalidez que hayan registrado cotizaciones en el FAPP —de manera continua o interrumpida— durante al menos 10 años en el caso de las mujeres (requisito que subirá gradualmente hasta 15 años) y 20 años en el caso de los hombres, podrán acceder a un beneficio que corresponde a 0,1 UF por cada año cotizado, hasta un límite de 25 años (2,5 UF en total), conforme a las condiciones y fórmulas específicas establecidas en la Reforma. - Bono de seguridad previsional:
Se crea un mecanismo de protección para la cotización del 1,5% destinada al FAPP, generando un bono de seguridad previsional a favor del afiliado, el cual será intransferible, inembargable, heredable y con mérito ejecutivo. Al pensionarse, este bono podrá canjearse por uno amortizable con interés, pagadero en 240 cuotas. Ambos instrumentos contarán con respaldo estatal. La Superintendencia de Pensiones regulará los detalles mediante norma de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Reforma. - Compensación de género:
A partir de los 65 años, las mujeres podrán acceder a una compensación mensual destinada a equilibrar las diferencias derivadas de su mayor expectativa de vida en comparación con los hombres, siguiendo la fórmula de cálculo establecida en la Reforma. Este beneficio no podrá ser inferior a 0,25 UF. Para obtenerlo, será requisito estar incorporada al Seguro Social y haber realizado al menos una cotización en el FAPP antes de cumplir 50 años, además de cumplir con las demás condiciones que establece la normativa.
Centralización en el Cobro de Cotizaciones
Se crea un Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones que centraliza tanto la gestión prejudicial como judicial para mejorar la recuperación de deudas previsionales.
- Sistema Único de Cotizaciones Adeudadas:
Las AFP deberán financiar y operar este sistema, cumpliendo con las exigencias de la Reforma. El IPS participará en relación con el Seguro Social Previsional. La Tesorería General se encargará de las gestiones prejudiciales, mientras que las AFP deberán licitar el servicio de cobranza judicial y actuar a través de apoderados comunes.
Cuando un empleador adeude cotizaciones a trabajadores afiliados a distintas AFP, estas deberán presentar una demanda conjunta bajo este Sistema Único.
- Reajuste de cotizaciones impagas:
La Reforma elimina el reajuste basado en el IPC y el interés penal diario. En su reemplazo:
- Se reajustará según la variación de la UF entre el vencimiento y el pago efectivo.
- La deuda reajustada devengará un interés mensual equivalente al mayor valor entre la rentabilidad real del fondo de pensiones o la tasa de interés corriente fijada por la Comisión para el Mercado Financiero.
La Superintendencia publicará mensualmente las tasas de reajuste e interés aplicables, estableciendo reglas similares a las vigentes en el Seguro de Cesantía.
- Acreditación del término o suspensión laboral:
Se modifica el artículo 19 del Decreto 3.500. En ausencia de constancia de término laboral, la AFP deberá consultar a la AFC, SII, Dirección del Trabajo y TGR, quienes deberán responder en un plazo de 20 días hábiles. Si agotadas estas gestiones no se acredita el término, se presumirá que las cotizaciones están declaradas y no pagadas, habilitando el inicio de acciones de cobro.
Cambios Complementarios de la Reforma
- Extensión de cobertura del seguro de lagunas:
Abarcará también a quienes utilizan sus cuentas individuales de cesantía. - Eliminación de multifondos:
El actual esquema de elección de fondos se reemplaza por Fondos Generacionales, asignados automáticamente según la edad del afiliado. - Facilidades para independientes:
Se implementarán mecanismos automáticos de cotización para trabajadores por cuenta propia. - Incremento de la PGU:
La pensión garantizada universal subirá hasta $250.000, de forma paulatina y según la edad.
La implementación de esta reforma traerá consigo nuevas responsabilidades y ajustes en la gestión previsional, por lo que recomendamos anticipar acciones y mantenerse informados sobre la normativa secundaria que irá dictándose en los próximos meses.